Por Víctor Peral Garrido (1)
Resumen: En el presente artículo se pretende llevar a cabo un estudio, una aproximación, a las relaciones entre la España de Franco y la Organización de las Naciones Unidas, centrándose en la denominada “cuestión española” tras el final de la Segunda Guerra Mundial. Este será el primero de dos escritos con los que se pretende mostrar el funcionamiento de la geopolítica, la verdadera política. Una geopolítica basada en la realpolitik, como no puede ser de otra forma, alejada del infantilismo e ingenuidad con que se observa desde no pocos sectores en la sociedad española actual. Se ha escogido este episodio ya que en él se puede observar, como trataremos de mostrar a continuación, cómo la necesidad mutua, el interés particular de cada nación y la supervivencia de cada país, están por encima de cualquier tipo de afinidad ideológica o política supuesta.
Palabras clave: ONU, Franco, Estados Unidos, Geopolítica
I. La Cuestión Nacional de España en la ONU
I.1. Contexto.
Durante buena parte de la Segunda Guerra Mundial y antes del estallido de la misma, la cercanía del régimen franquista a las potencias del Eje es indudable, como así se demuestra con algunas acciones: paso de la neutralidad a la no beligerancia en junio de 1940; reivindicaciones territoriales planteadas por el régimen a cambio de una hipotética intervención española; entrevistas de Hendaya (octubre 1940) y Bordighera (febrero 1941) o el envío de la División Azul al frente ruso entre otras. Con estos antecedentes, el régimen se encontraba en una situación complicada al finalizar el conflicto de cara a la comunidad internacional (2)
Con este panorama previo, tras la finalización del conflicto mundial, España se encontraba fuera de los planes de la creación de la Organización de la Naciones Unidas, un organismo vinculado a la victoria aliada destinado, en teoría, a garantizar la resolución por medios pacíficos de las controversias internacionales. En la práctica, un organismo al servicio de Estados Unidos, del que el resto de países se volvieron dependientes y a los que lleva arrastrando desde entonces con todas sus decisiones internacionales. Desde sus primeros momentos, el organismo manifestaría su rechazo a la existencia del régimen franquista en España.
La evidencia y muestra de este rechazo se manifestó ya en la Conferencia de San Francisco de abril y junio de 1945 con la presentación de la moción por la delegación de México, denominada Moción Quintanilla. Dicha moción funcionaba como complemento a los requisitos de admisión y decía lo siguiente:
“A propósito del párrafo 2, del capítulo III, la delegación de México considera que éste párrafo no podrá aplicarse a Estados cuyos regímenes fueron establecidos con la ayuda de las fuerzas militares de países que han luchado contra las Naciones Unidas, mientras que estos regímenes permanezcan en el poder” (3)
El capítulo III al que se refiere la moción correspondería al Capítulo II, Artículo 4 de la Carta de la Naciones Unidas (4). A pesar de que el texto no mencionaba explícitamente a España, el delegado mexicano se había referido a la dictadura franquista a la hora de exponer sus argumentos. Dicha declaración, a pesar de ser apoyada por aclamación, el delegado de El Salvador manifestó sus reservas al respecto y se abstuvo de votar a favor de la declaración, la cual constituye el punto de partida de la “cuestión española”.
Tras este primer rechazo de la comunidad internacional al régimen franquista, ese mismo verano, en la Conferencia de Potsdam, las tres potencias reunidas se mostraron contrarias al ingreso de España en las Naciones Unidas, aunque con matices, lo que supone un indicativo de las diferencias que la Guerra Fría se encargaría de exacerbar. Lo cierto es que la propuesta de realizar una declaración contra la España franquista había partido de Stalin, que pretendía no solo no admitir a España en las Naciones Unidas, sino que los aliados rompieran relaciones diplomáticas con el país y apoyar a la oposición española para acabar con la dictadura. Sin embargo, tanto Churchill como Truman reaccionaron a la propuesta del líder soviético argumentando la no intervención y la no injerencia en asuntos internos de España (5). Quizá ya en estos momentos, los estadounidenses preveían que el más que conocido anticomunismo de Franco podía en un futuro jugar a su favor, como así fue. Resulta a la vez, cuando menos cínico, tomar en serio a norteamericanos y británicos hablar de no injerencia en asuntos internos de terceros países.
Observamos cómo desde el primer momento en que se comenzó a tratar esta cuestión, pese a la “unanimidad” en condenar al régimen franquista, la postura de los principales países era diferente, sino que cabe cuestionarse también hasta qué punto a estadounidenses y británicos les incomodaba la España de Franco cuando rechazaron la propuesta de Stalin de apoyar a la oposición para acabar con el régimen.
El Comunicado de dicha conferencia en lo relativo a la situación española decía lo siguiente:
“[Los tres Gobiernos] No obstante, se creen obligados a declarar que, por su parte, no apoyarán la candidatura del Gobierno español actual, que, establecido con la ayuda de las Potencias del Eje, no posee, en razón de sus orígenes, de su carácter y de su asociación estrecha con los países agresores, las calificaciones necesarias para justificar su admisión entre las Naciones Unidas” (6).
Estas manifestaciones contrarias España, a pesar de las posibles diferencias entre las distintas potencias, se hicieron efectivas a principios de 1946, concretamente en el mes de febrero, cuando la Asamblea General aprobaba la primera resolución relativa a la relación con la España de Franco. La rapidez en abordar el asunto español supone un indicador de la importancia internacional de lo que se denominó como la “cuestión española”. El 9 de febrero de 1946 la Asamblea General aprobaba la Resolución 32 (I), la cual instaba a los Miembros de las Naciones Unidas a actuar en sus relaciones con España de acuerdo con el espíritu de las declaraciones de San Francisco y Potsdam (7).
“las resoluciones de la ONU, en el contexto inmediatamente posterior a la guerra mundial, constituyeron las muestras de reprobación internacional, sino de mayor repercusión (más importante sería, en términos reales, la exclusión del Plan Marshall), sí de mayor consenso –aparente, cuando menos-, siquiera fuera por el número de países que componían el organismo”8.
I.2. Las sanciones
A partir de estos momentos, febrero de 1946, hasta diciembre de este mismo año, se van a producir una serie de debates y recomendaciones a nivel diplomático que darán lugar a la sanción condenatoria, la cual tendrá vigencia desde noviembre de 1947 hasta el mismo mes del año 1950.
El 4 de marzo de 1946, se producía la Declaración Tripartita de Londres al Consejo de Seguridad. Dicha declaración, en relación con la cuestión española fue firmada por los Gobiernos de Francia, Reino Unido y Estados Unidos. Este documento tiene especial interés no solo por su relación con el tema español sino porque supone una ruptura entre los antiguos Aliados, al quedar fuera la Unión Soviética.
En el mencionado texto se recogen los siguientes puntos: negación de la legitimidad del Régimen franquista; renuncia a intervención colectiva; confianza en que los españoles encuentren los medios para la retirada pacifica de Franco o no interferencia en los asuntos internos de España, entre otros.
El texto además, traducía una voluntad de disuasión por parte de EE.UU y Reino Unido con respecto a Francia, ya que esta, más próxima entonces a la Unión Soviética, había anunciado el cierre de la frontera hispano-francesa el 26 de febrero de 1946 y había comunicado su intención de llevar la cuestión española ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Para el Reino Unido, la propuesta francesa no solucionaba el problema político español y además planteaba inconvenientes jurídicos a la ONU ya que era una cuestión interna de un estado soberano. Estados Unidos por su parte, consideraba la propuesta injustificada, facilitaría la reapertura de la guerra civil en España e iba en contra de intereses norteamericanos, británicos y franceses. Tras las consideraciones de británicos y norteamericanos, el gobierno francés reconsideró su política y abandonó su propuesta. Vemos cómo para según qué casos, los inconvenientes jurídicos y las cuestiones internas de un estado soberano suponen un impedimento insalvable a la hora de actuar para los imperios británicos y estadounidense.
Sin embargo, el viraje de la diplomacia francesa contrarió a Moscú que utilizó a uno de sus satélites y a comienzos de abril de 1946, Polonia denunció a España ante el Consejo de Seguridad apoyándose en la muerte de los brigadistas que murieron combatiendo el fascismo (9).
Polonia aludía a que la situación española había producido un desacuerdo de carácter internacional poniendo en peligro la paz y la seguridad colectiva e instaba al Consejo de Seguridad a tomar medidas significativas y a no permanecer impasible. Debido a las diversas reacciones, se formó un subcomité encargado de realizar investigaciones para determinar si la situación española ponía en peligro la paz y seguridad internacionales. Los resultados finales, a pesar de señalar los diversos pecados cometidos por el Régimen franquista, indicaban que no había motivos para sospechar de una agresión militar alguna y por lo tanto no suponía un peligro para la paz y seguridad colectivas (10).
En noviembre de 1946 se debatieron dos propuestas enfrentadas: la partidaria de romper relaciones diplomáticas y la exclusión de España de los organismos establecidos por la ONU, encabezada por Polonia; y la postura encabezada por Estados Unidos de impedir el ingreso español en organismos internacionales pero no llevar a cabo la ruptura de relaciones diplomáticas (11).
El 12 de diciembre de 1946 se votaría la Resolución 39 (I) por la Asamblea General que dictaba contra el régimen franquista una serie de sanciones diplomáticas. Contenía demás una serie de “recomendaciones”: “excluye al gobierno español de Franco como miembro de los Organismos Internacionales establecidos por las Naciones Unidas”; “si dentro de un plazo razonable no se ha establecido un gobierno cuya autoridad no emane del consentimiento de los gobernados, etc., el Consejo de Seguridad estudie las medidas que han de tomarse para remediar la situación”; “que todos los miembros de Naciones Unidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros acreditados en Madrid” (12). El tema quedaba pospuesto para las siguientes sesiones que tendrían lugar en 1947, donde los diferentes miembros informarían al Secretario de las medidas tomadas.
Dicho resultado resultaba un claro fracaso para la posición anglonorteamericana, pues estaba mucho más cerca de la posición soviética. El año 1946 terminaba así con la retirada de embajadores de Madrid y la exclusión española de cualquier organismo o actividad relacionado con la ONU.
No obstante, el año 1947 no supuso una amenaza para España, debido a que las recomendaciones de la Asamblea General no habían ido mucho más allá. Un año después de haber aprobado la Resolución 39 (I), la Asamblea General era incapaz de reafirmar las sanciones.
“El estallido de la Guerra Fría entre las superpotencias y respectivos estados sometidos a la influencia de una u otra, repercutirá intensamente en los debates sobre la cuestión de España. El mismo desenlace de la cuestión va a estar en función de este contexto general” (13).
No obstante, en noviembre de 1947, la Primera Comisión de la Asamblea General volvería a ocuparse del asunto español, presentándose tres propuestas de resolución, destacando de nuevo la propuesta polaca por ser la más dura.
La Asamblea General,
Reafirma su Resolución 39 (I) del 12 de diciembre de 1946, respecto a las relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España,
Recomienda al Consejo de Seguridad que considere, dentro del plazo de un mes, la cuestión española y que adopte medidas adecuadas, conforme al artículo 41 de la Carta, a fin de poner remedio a la presente situación, conforme a los términos de la resolución del 12 de diciembre de 1946. (14)
Los otros dos proyectos, propuesto uno por delegaciones hispanoamericanas y el segundo por las tres delegaciones del Benelux, reafirmaban la vigencia de la Resolución 39 (I) y confiaban en que el Consejo de Seguridad se ocupara de nuevo de la situación española. Sin embargo, eran proyectos inocentes e inofensivos, que no añadían nada a lo aprobado por la Asamblea General, poniendo así de manifiesto que reafirmar las sanciones contra el régimen de Franco suponía un error por parte de la ONU y demostrando que éste se iba convirtiendo en un elemento más aceptable por la comunidad internacional.
Tras presentar el proyecto a la Primera Comisión, EE.UU se opuso a la reafirmación de las recomendaciones del año anterior y su iniciativa fue seguida por un número significativo de países, lo que “suponía un aumento considerable del número de delegaciones que se mostraban dispuestas a dar el tema por abandonado” (15).
El 17 de noviembre quedaba aprobada la Resolución 114 (II) (16) de la Asamblea General, mostrando su incapacidad de reafirmarse en sus propias recomendaciones. Dicho resultado suponía el reconocimiento tácito de un fracaso y constituía tanto un síntoma como una consecuencia de las divisiones de la Guerra Fría. El régimen de Franco había salido fortalecido de un año de sanciones.
I.3. Hacia la normalización
Tras 1947 y la última resolución, el aislamiento del régimen de Franco continuaba pero en una fase menos tensa y con la perspectiva de que en una fecha más bien cercana, los embajadores volverían a España. Una perspectiva acertada, pues no pocos fueron los países que restablecieron relaciones diplomáticas con el envío de sus representantes, como es el caso de Bolivia, República Dominicana, El Salvador, Paraguay y Perú dentro del bloque hispanoamericano; y Líbano, Siria, Irak, Arabia Saudí y Egipto dentro de la comunidad árabe. En Europa, destaca el giro importante dado por Francia y el establecimiento de acuerdos comerciales con un número importante de países del continente (17).
Podemos observar cómo a pesar de la supuesta contundencia de las sanciones y propuestas, y el rechazo que generaba el régimen de Franco, los intereses que apremiaban a ciertos países debido a la situación internacional, se encontraban muy por encima de cualquier supuesto choque o repudio por España.
Después de la resolución de noviembre de 1947, la cuestión española quedó incluida en la agenda provisional del Consejo de Seguridad para ser tratado el 25 de junio, cuando el delgado soviético pidió un debate en profundidad. Dicha propuesta solo consiguió el respaldo de la delegación ucraniana y fue la última ocasión en que la cuestión española fue tratada por el Consejo de Seguridad. Las administraciones británica y norteamericana mantuvieron contacto durante 1948 para estudiar la nueva posición ante una nueva discusión de la situación de España. Ambas eran partidarias de la revocación de la resolución de 1946, pues no había tenido los efectos deseados pero dudaban del apoyo para lograrlo. Sin embargo, la vuelta de los embajadores y la incorporación de España a las agencias especializadas si parecía posible (18).
A lo largo de 1948, delegaciones europeas, iberoamericanas y Estados Unidos mantuvieron contactos para llegar a un entendimiento con respecto a la relación con España, debido a la existencia de diversas posturas. Sin embargo, la importancia de otros temas internacionales en el contexto de la Guerra Fría como el desarme, la energía atómica o los asuntos de Grecia, Palestina y Corea, permitieron aplazar el tema español en la tercera sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas. La segunda mitad de la Tercera Sesión se celebraría en Nueva York a partir de abril de 1949, donde el ministro de Asuntos Exteriores brasileño presentó una propuesta en la que instaba y proponía “dejar a las naciones miembros de las Naciones Unidas en entera libertad de acción en lo que se refiere a sus relaciones diplomáticas con España” (19).
A pesar de que los objetivos de la diplomacia española no se habían logrado (beneficiarse del Plan Marshall, ingreso en el Pacto Atlántico y regreso de embajadores), no podía hablarse de fracaso debido a la obtención de nuevos defensores en el contexto internacional y a la evolución que se estaba produciendo sobre la situación española.
Dicha evolución de la “cuestión española” favorable a los intereses del Régimen se debía en un porcentaje muy elevado al agravamiento de la situación internacional. La posibilidad de un conflicto con la Unión Soviética por parte de las potencias occidentales, aumentaba el valor de la Península Ibérica debido a su importancia geoestratégica, por lo que se hacía urgente para muchos llegar a acuerdos con Franco y acabar con la situación de aislamiento de España.
El cambio sustancial se produjo a comienzos de 1950 cuando Estados Unidos anunció que estaba “dispuesto a votar favorablemente una resolución de la ONU que devolviera las relaciones con España a las prácticas diplomáticas habituales, permitiendo el mantenimiento de relaciones a nivel de embajadores o ministros plenipotenciarios” (20). Tras este comunicado, la diplomacia española comenzó a realizar todas las gestiones posibles encaminadas a procurar una rápida resolución a la cuestión española en Naciones Unidas. De esta forma se dejaba de lado todas las reticencias de los años anteriores y se olvidaba por completo todo supuesto rechazo y acusaciones previas. De nuevo, imperaba, como no puede ser de otro modo, la geopolítica en toda su esencia.
Finalmente no sería hasta septiembre cuando se celebró la mencionada sesión en la Asamblea General, donde se llevó a cabo y se expuso la propuesta estadounidense en relación a la cuestión española, que pedía lo siguiente:
“1. Revocar la recomendación de retiro de embajadores y ministros acreditados en Madrid, contenida en la resolución 39 (I) de la Asamblea General, aprobada el 12 de diciembre de 1946;
2. Revocar la recomendación encaminada a impedir que España sea miembro de los organismos internacionales establecidos por Naciones Unidas o vinculados con éstas, la cual es parte de la misma resolución aprobada por la Asamblea General en 1946, concerniente a las relaciones de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con España” (21).
Entre los días 27 y 31 de octubre, la Comisión formada para este asunto discutió el proyecto de resolución. El resultado fue el esperado y la resolución obtuvo la aprobación gracias a los votos favorables de la mayor parte de los países iberoamericanos, el bloque árabe y un sector importante de los países miembros occidentales.
Significaba el comienzo de una nueva etapa para el régimen, marcada por la incorporación a los organismos técnicos y el ingreso cinco años más tarde en la organización. La “cuestión española” quedaba definitivamente clausurada.
El papel desempeñado por Estados Unidos en la aprobación de la resolución y por tanto, en el cambio del panorama internacional en relación a la situación española, había sido fundamental. Pero lo que también se demostraba era el fracaso de las sanciones impuestas a Franco, pues no habían logrado nada. El panorama dibujado por la Guerra Fría también impuso sus propias condiciones y la necesidad para EE.UU de contar con España para su sistema defensivo occidental. No obstante, el intento de normalización de las relaciones con España por parte de los norteamericanos venía de lejos y lo ocurrido en 1950 en la Asamblea General, había estado a punto de suceder más de un año atrás y solo el recelo de los países del Pacto de Bruselas había frenado aquel impulso en 1949 (22).
II. Conclusiones
Este acercamiento a un tema tan específico como la cuestión española en la ONU en los años inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial, no es sino un intento de mostrar algo evidente pero según parece, difícil de asimilar para alguna parte de la población, como es el funcionamiento de la geopolítica. Se ha escogido dicha cuestión por tener como protagonista a España, intentando con esta cercanía llegar a más lectores.
A su vez, queda evidenciado a pesar de lo conciso del escrito, no sólo el cinismo del imperio estadounidense para tratar cuestiones ajenas a su territorio pero no tan ajenas a sus intereses, sino también el funcionamiento de la ONU desde sus inicios, un organismo que funciona por completo al servicio de los intereses de los más poderosos.
Supone también la resolución de la denominada cuestión española, el inicio de las relaciones de España con la mencionada organización así como el comienzo también de las relaciones diplomáticas y comerciales con Estados Unidos, unos hechos que darían muchísimo de qué hablar por la influencia que han tenido en el desarrollo de España hasta llegar a la completa supeditación en que nos encontramos hoy en día.
(1) Víctor Peral Garrido es graduado en Historia por la Universidad de Salamanca y profesor de Geografía e Historia en Educación Secundaria.
(2) Sánchez González, Irene (2015): Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. Pp. 35-36.
(3) Lleonart y Amsélem (1978): España y ONU. I, (1945-1946). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp. 30-33.
(4) 1./ Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2./ La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
(5) Sánchez González, Irene (2015): Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. P. 43.
(6) Lleonart y Amsélem (1978): España y ONU. I, (1945-1946). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp. 37-41.
(7) Sánchez González, Irene (2015): Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. Pp. 43-44.
(8) Ibídem, p. 41.
(9) Portero, Florentino (1989): Franco aislado: la cuestión española (1945-1950). Madrid: Aguilar, D.L. pp. 151-156.
(10) Sánchez González, Irene (2015): Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. Pp. 46-48.
(11) Sánchez González, Irene (2015): Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. P. 49.
(12) Lleonart y Amsélem (1983): España y ONU. II, (1947). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, p. 76. Declaración completa en: Lleonart y Amsélem (1978): España y ONU. I, (1945-1946). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp.386-388.
(13) Lleonart y Amsélem (1983): España y ONU. II, (1947). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, p. 82.
(14) Lleonart y Amsélem (1983): España y ONU. II, (1947). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp. 271-272.
(15) Sánchez González, Irene (2015): Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. P. 59.
(16) Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España. Considerando que el Secretario General en su Memoria Anual, ha informado a la Asamblea general de las medidas adoptadas por los Estados Miembros, en cumplimiento de sus recomendaciones del 12 de diciembre de 1946, La Asamblea General, Manifiesta su confianza en que el Consejo de Seguridad asumirá sus responsabilidades conforme a la Carta, tan pronto como estime que la situación respecto a España lo exige.
(17) Portero, Florentino (1989): Franco aislado: la cuestión española (1945-1950). Madrid: Aguilar, D.L. p. 285.
(18) Ibídem, pp. 318-321.
(19) Lleonart y Amsélem (1985): España y ONU. III, (1948-1949). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp. 145-147.
(20) Sánchez González, Irene (2015): Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. P. 128.
(21) Lleonart y Amsélem (1991): España y ONU. IV. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp. 153-154.
(22) Sánchez González, Irene (2015): Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. Pp. 136-137.
Bibliografía
Lleonart y Amsélem, Alberto José (Dir.): España y ONU. Varios volúmenes:
Castiella y Maiz, Fernando Mª: España y ONU. Volumen I: 1945-1946. La cuestión española. Documentación básica, sistematizada y anotada. Madrid: CSIC, 1978.
:España y ONU. Volumen II: 1947. La cuestión española. Estudio introductivo y corpus documental. Madrid: CSIC, 1983.
:España y ONU. Volumen III: 1948-1949. La cuestión española. Estudios introductivos y corpus documental. Madrid: CSIC, 1985.
:España y ONU. Volumen IV: 1950. La cuestión española. Estudios introductivos y corpus documental. Madrid: CSIC, 1991.
:España y ONU. Volumen V: 1951. Madrid: CSIC, 1996.
Moradiellos, Enrique: La Conferencia de Postdam de 1945 y el problema español. Madrid: Instituto Universitario Ortega y Gasset, D.L. 1998.
Portero, Florentino: Franco aislado. La cuestión española (1945-1950). Madrid: Aguilar, 1989.
Sánchez González, Irene: Diez años de soledad: España, la ONU y la dictadura franquista: 1945-1955. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla, 2015.
Tusell, Javier, Avilés, Juan y Pardo Sanz, Rosa (Eds.): La política exterior de España en el siglo XX. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000.
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