5.1- La Leyenda Negra que atenta contra la Hispanidad (1ª Parte)
Actualizado: 24 jun 2021
Por Alicia Melchor Herrera
Resumen:
Durante el Siglo de Oro (1492-1681), y como reacción a la expansión e influencia cultural y económica del Imperio español se genera la Leyenda Negra, movimiento propagandístico promovido por intelectuales y dirigentes europeos -especialmente ingleses y holandeses-, que tenía como objetivo desprestigiar a España, su cultura, historia, capacidad productiva, creativa e intelectual, para ensombrecer los logros del Impero y contrarrestar su influencia. El acceso de los Borbones a la corona asentó el negrolegrolegendarismo en la superestructura ideológica de la corte y las clases altas. A pesar de la lejanía cronológica de su origen, la interpretación falseada de múltiples episodios de nuestra historia está aún presente en el subconsciente colectivo, por lo que nos avergonzarnos de un pasado tergiversado e injustamente denostado, acatando cobardemente la difamación y traicionando pusilánimemente la memoria de nuestros ancestros, ocultando sus gestas y propagando las calumnias que les injurian. Mediante este artículo pretendemos desmontar y combatir algunas de las exageraciones y sambenitos con los que se nos ha hecho cargar durante siglos, recopilados en una Leyenda Negra diseñada para asignar al Imperio Español delitos y pecados que nunca cometió, sembrando cizaña dentro de la Hispanidad para dinamitar una posible unión que hubiera acabado con la hegemonía anglosajona.
Palabras clave: Leyenda Negra, genocidio, conquista de América, Inquisición, esclavitud, racismo.

Índice
La Inquisición española: verdades y mitos
La expulsión de los judíos de España
Esclavos blancos, tratantes negros.
Sacrificios humanos en la América precolombina
¿Hubo genocidio en América?
Las cifras de Fray Bartolomé de las Casas
El papel de la Universidad de Salamanca en el descubrimiento y en la legislación sobre la colonización.
¿Esclavitud en los Virreinatos?.
El repartimiento, la encomienda, el yaconazgo, el coatequitl y la mita
El oro que se llevaron los españoles de América
I.- LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA: VERDADES Y MITOS

Si hay algo que se asocia a la Leyenda Negra española, es el fantasma de la Inquisición. Una institución que ni fue únicamente española (siendo la más garantista procesalmente), ni fue únicamente católica.
Hubo también Inquisiciones protestantes que lucharon denodadamente contra el catolicismo, ya que la rebelión espiritual de Lutero fue aprovechada por gobernantes alemanes, monarcas escandinavos y anglosajones para romper con el tutelaje papal y apropiarse tanto de las propiedades como del control de la Iglesia en sus territorios. Cuando la Inquisición protestante bajo el mandato de Enrique VIII comenzó su persecución, había unos mil monjes dominicos en Irlanda. Sólo cuatro sobrevivían cuando Isabel I llegó al trono treinta años después.
Procedemos a continuación a desmontar varias falacias sobre la Inquisición española que están muy arraigadas y que son popularmente aceptadas como ciertas. Para este capítulo vamos a basarnos, a la hora de exponer los hechos narrados, en los artículos elaborados por Javier Sanz (2019), Christian Martín Valparaíso (2015) y Darío Madrid (2019) para las webs Historias de la Historia, Apología 2.1. y la web personal de Madrid. Remitimos a los mismos para una mayor profundización en lo que pasamos a exponer, que no es sino un resumen de los acontecimientos que, a nuestro juicio, son los más importantes para entender el papel de la Inquisición en la Historia general, y en la de España en particular.
I.1- Los orígenes de la Inquisición. Nacimiento de la Inquisición española.
La Inquisición no fue una creación española. De hecho, antes de que se instaurara la Inquisición española en 1478, la Iglesia católica creó otras instituciones predecesoras.
I.1 a/ La Inquisición Episcopal
La primera Inquisición (inquisitio, inquisitionis, «indagación»; derivado de inquirere, «buscar»), se constituyó en el Concilio de Verona de 1184 y fue denominada Inquisición episcopal, ya que los obispos eran los encargados de indagar y juzgar, y el poder civil de ejecutar la pena (desde el concilio de Letrán en1179, los clérigos tenían prohibido ejercer de verdugos). El papa Lucio III promulgó la constitución Ad abolendam, en la que se impelía a la nobleza -como poder civil- a ayudar a los obispos a descubrir y castigar a los herejes. Se consideró el comienzo de la Inquisición porque en ella se adoptaba el método inquisitivo, ya que no se requería una denuncia contra el supuesto hereje para éste fuese investigado. El acusado evitaba el castigo si reconocía y abjuraba de su error y aceptaba la doctrina oficial de la fe católica.
El objetivo principal de esta primera Inquisición fue la herejía cátara, movimiento religioso de carácter gnóstico que se propagó a mediados del siglo XI y logró arraigar hacia el siglo XII entre los habitantes del Mediodía francés, donde contaba con la protección de algunos señores feudales, vasallos de la corona de Aragón. Con influencias del maniqueísmo en sus etapas pauliciana y bogomila, el catarismo afirmaba una dualidad creadora (Dios y Satanás) y predicaba la salvación mediante el ascetismo y el estricto rechazo del mundo material, que consideraban obra demoníaca.
Dado que en 1208 el catarismo se extendía por la Occitania francesa, el papa Inocencio III llamó a cruzada contra los herejes. El rey de Francia, que esperaba apoderarse de los territorios de la Corona de Aragón en suelo francés, apoyó al ejército cruzado, que en 1209 sitió la ciudad de Beziers. Los cruzados asaltaron la ciudad al negarse los habitantes a entregar a los cátaros, provocando incendios, destrucción, pillaje y masacre indiscriminada de los más de 10.000 habitantes, que fueron pasados a espada sin importar sexo ni edad. Tras esta batalla, se dieron otras hasta que por fin se firmó el Tratado de París en 1229.
I.1 b/ La Inquisición pontificia o medieval
La segunda fue la llamada Inquisición pontificia o medieval, creada en 1231 por Gregorio IX. Los obispos perdieron su papel inquisitorial, que pasó a manos de un cuerpo de especialistas dominicos (orden experta en derecho canónico y teología), nombrados directamente por el papa y que sólo rendían cuentas ante él. Los inquisidores investigaban, juzgaban e imponían penas espirituales (penitencias, excomuniones, interdictos), mientras que en los casos más graves, eran entregados al brazo secular, que aplicaba las penas físicas y materiales (confiscación de bienes, demolición de las casas o muerte). Esta Inquisición medieval actuó en Francia, Italia y Centroeuropa. En España se circunscribió al reino de Aragón, refugio de muchos cátaros franceses que habían huido de la persecución. En Castilla, al no existir un foco relevante de herejes, no fue necesaria.
I.1 c/ La Inquisición española
La tercera versión de la Inquisición, esta sí, fue la Inquisición primero castellana y después española.
Surgió a raíz de los problemas de convivencia entre cristianos y judíos, que generaron una ola de anti judaísmo. Se tomaron ciertas medidas de control que obligaron a una parte de la comunidad hebrea a fingir una conversión meramente formal que permitió a los conversos seguir con sus vidas, aunque les obligó a mezclarse con los cristianos viejos, cosa que evitaban hacer con anterioridad. Para ampliar sus contactos comerciales, comenzaron a codearse con la nobleza, a comprar títulos -había muchos nobles arruinados cuyo único patrimonio era su título-, a ocupar puestos relevantes en la sociedad, a vivir fuera de las juderías, y a acaparar riquezas de forma evidente y a veces hasta ostentosa. Aquella súbita promoción socioeconómica de los otrora judíos despertó desconfianza y envidia entre los cristianos viejos.
Para acallar los ánimos del pueblo y de los nobles, y ante la amenaza de un estallido social, los Reyes Católicos solicitaron al papa Sixto IV el establecimiento de la Inquisición en Castilla para certificar las conversiones sinceras y señalar a los falsos conversos, también llamados marranos. En 1478, Sixto IV mandó publicar la bula Exigit sincerae devotionis, en la que por primera vez el papa cedía el control del Santo Oficio al poder civil (algo de lo que se posteriormente se arrepentiría), concediendo a Isabel y Fernando la potestad para elegir a los inquisidores. Cuando un año más tarde Fernando fue nombrado rey de Aragón, solicitó al papa la instauración de la Inquisición castellana en sus posesiones aragonesas, petición que en un principio le fue denegada, pues el papa alegaba que ya operaba allí la Inquisición medieval (gestionada por Roma). Tras mucho insistir, finalmente lo consiguió y así fue como nació la Inquisición española en 1482.
I.2 - La Inquisición española no persiguió a judíos ni a musulmanes, pero sí fue utilizada por los reyes como una herramienta para conseguir la unidad religiosa.
La Inquisición era un tribunal eclesiástico, y por tanto, solo tenía competencia sobre cristianos bautizados. Por ello, carece de rigor histórico afirmar que el Santo Oficio perseguía, torturaba o mataba a judíos, musulmanes y protestantes que no se convirtieron al cristianismo.
Quien más problemas de aceptación de la institución presentó fue la comunidad de los cristianos nuevos judeoconversos. Precisamente fue la comunidad conversa zaragozana la que instigó el crimen del inquisidor Pedro Arbués en 1485 y propició algunos actos de rebeldía institucional, como los sucesos de Teruel.
Pero los Reyes Católicos estaban decididos a alcanzar la unidad nacional, y ya que de momento la unidad política era complicada (Castilla y Aragón aún se gobernaban según costumbres y fueros diferentes), comenzaron por la unidad religiosa.
En 1486, Torquemada, que había sido organizador de la Inquisición en Castilla, fue nombrado por los reyes y ratificado por Sixto IV como Inquisidor General de Castilla y de la Corona de Aragón. Él fue el encargado de redactar el Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada, promulgado por los Reyes Católicos: conversión o expulsión. Cuando el reino nazarí de Granada capituló en 1492, a los musulmanes que habitaban aquellos territorios se les garantizó una serie de derechos como la tolerancia religiosa. Pero las concesiones en materia religiosa duraron apenas 10 años; en 1502 se firmaba la Pragmática de Conversión Forzosa -en Aragón habría que esperar hasta 1526-, por la que los moros en territorios cristianos -llamados mudéjares- tenían dos opciones: el exilio o la conversión. Tras los bautizos masivos -ya que casi todos optaron por quedarse-, estos nuevos cristianos de origen musulmán recibieron el nombre de moriscos.
Por tanto los moros que se quedaron, pasaron a mudéjares y posteriormente a moriscos. Recordemos que el término moro viene del latín maurus, gentilicio de los habitantes de la provincia romana de Mauritania o Mauretania, zona del norte de África que correspondía a la costa mediterránea de lo que hoy es Marruecos y que nada tiene que ver con el actual país de Mauritania. Los habitantes de la península dieron ese nombre a las diferentes oleadas que atravesaron el estrecho de Gibraltar y llegaron a la península Ibérica a partir de 711, y que eran casi en su totalidad bereberes recientemente islamizados procedentes de esta zona.
Aunque el número de moriscos que mantenían clandestinamente sus rituales religiosos era mucho mayor que el de los "marranos", los moriscos no empezaron a representar un problema hasta casi mediados del siglo XV. El hecho de que fueran mayoritariamente agricultores que habitaban en zonas rurales podría explicar este hecho. Pero en realidad, estos moriscos vivían con la esperanza de reconquistar algún día la península, apoyados por el creciente poderío otomano en el Mediterráneo y por los piratas berberiscos que veremos en el epígrafe III. Esta esperanza alimentó la rebelión de las Alpujarras de 1568, apoyada desde el norte de África y que resistió durante tres años las tropas enviadas por Felipe II, hasta que don Juan de Austria, al frente de los Tercios, consiguió sofocarla en 1571.
En el siglo XVI se aprueban los llamados Estatutos de Limpieza de Sangre, por los que se requería demostrar que se era "castellano viejo" para ocupar ciertos cargos públicos o desarrollar determinadas profesiones.
Durante los siglos posteriores, la Inquisición fue disminuyendo su actividad en la persecución de colectivos herejes, ya que los conversos acabaron siendo asimilados por la sociedad tras varias generaciones.
Cuando Napoleón llegó a España en 1808, suprimió la Inquisición por considerar que atentaba contra la soberanía y la autoridad civil.
La Constitución promulgada en las Cortes de Cádiz de 1812 ratificaba la prohibición de profesar otras confesiones y consagraba la confesionalidad católica del Estado español. Aunque suprimía el Santo Oficio, permitía a los obispos que abriesen procedimientos por herejía y a los jueces seculares que impusiesen las penas correspondientes, aunque ambas justicias debían atenerse a lo que estipulaban las leyes.
Fernando VII restauró el Santo Oficio en 1814, como una institución propia de las monarquías absolutistas, pero sin apenas actividad.
La abolición definitiva de la Inquisición se produjo por un Real Decreto de 15 de julio de 1834 firmado por la reina gobernadora María Cristina de Borbón.
I.3 - Procedimientos inquisitoriales y garantías procesales
La Inquisición española, a diferencia de las anteriores, obedeció a su doble dependencia del papa y de los reyes, y además estaba delimitada por tres legislaciones diferentes: la civil (reguladora también del delito de herejía, equiparado al de lesa majestad), la canónica, y las Instrucciones. Debido a la cantidad de burocracia que exigía la doble dependencia y la triple legislación, es imposible que la Inquisición recurriera a juicios sumarísimos (un juicio sumarísimo es el que tiene una tramitación brevísima, bien sea por la urgencia o por la gravedad del delito).
Las Instrucciones (legislación específica de la Inquisición) no tipificaban delitos; su papel era regular la organización inquisitorial y otros aspectos procedimentales como la organización, estructura, procedimientos inquisitoriales, la composición o el ámbito de actuación de estos tribunales -porque no olvidemos que la Inquisición fue una institución esencialmente jurídica-. Emanaban del Inquisidor General y del Consejo de la Suprema y General Inquisición.
El organigrama de la Inquisición era así: 1º/ Monarquía, 2º/ Inquisidor general, 3º/ el Consejo de la Suprema -presidido por el Inquisidor general- y 4º/ los diferentes tribunales territoriales o provinciales con dos inquisidores y sus correspondientes «funcionarios».
Procedimiento y organización:
Después del Edicto de Gracia, -donde los herejes o los que temían ser acusados podían presentarse voluntariamente, confesar sus pecados y reconciliarse con la Iglesia con una multa económica y una penitencia-, comenzaba el Edicto de Fe, en el que se presentaba informe público de todas las prácticas, conductas o expresiones consideradas heréticas. Como el Edicto de Gracia no era muy utilizado, se suprimió y se dejó únicamente el Edicto de Fe.
La Inquisición podía iniciar un proceso por oficio o por denuncia, y aunque las denuncias podían estar basadas en venganzas personales, más le valía al denunciante que hubiese algo de verdad en ella, porque podía ser condenado por calumnias.
Con las pruebas obtenidas, el calificador del tribunal provincial debía determinar si existía delito contra la fe. De ser así, los alguaciles procedían a la detención del acusado y a la incautación de sus bienes (auditados por el receptor o notario de secuestros) para hacer frente a los gastos durante el tiempo que estuviese en la prisión de la Inquisición. Dado que era fundamental en este proceso el secretismo, la prisión era incomunicada para que no se entorpeciera la investigación y para garantizar la seguridad de los delatores. El fiscal informaba someramente de su acusación -sin especificar el delito concreto ni los denunciantes- y, en caso de no disponer de abogado, se le asignaba uno de oficio.
Tras un tiempo en prisión, era conducido ante el tribunal, donde el fiscal acusaba y los dos inquisidores, expertos teólogos, interrogaban al acusado con el asesoramiento de los consultores (juristas) y el abogado de oficio lo defendía y trataba de llegar a un acuerdo, que podía incluir la declaración de culpabilidad, que se saldaba con el reconocimiento, el arrepentimiento, la renegación de la herejía y una multa. Todo este proceso y las declaraciones se registraban detallada y meticulosamente por el "notario de secretos". El acusado tenía la posibilidad de entregar un listado de testigos para su defensa y también, en el caso de proceso abierto por denuncia, de enemigos que hubiesen podido denunciarle por temas ajenos a la fe. Para la recusación de testigos se cotejaba la lista de enemigos con la de denunciantes, y se investigaba. En caso de que las denuncias estuvieran basadas en venganzas o temas personales, se desestimaba su testimonio y, llegado el caso, podía incluso acabar con el proceso, con lo cual el acusado quedaba libre y recuperaba los bienes incautados (descontado los gastos), jurando que no podía contar nada de lo ocurrido allí.
Mismo procedimiento se aplicaría si después del procedimiento inquisitorial se encontraba que las pruebas no eran suficientes o sus explicaciones hubiesen satisfecho al tribunal.
En caso de que las pruebas fueran suficientes para seguir con la acusación, pero no hubiese forma de que el reo confesase, se podía recurrir, como caso extremo, a la búsqueda de la verdad a través del tormento o tortura.
Después de este largo y meticuloso procedimiento, y cuando se tenía la seguridad absoluta de la culpabilidad, por las pruebas o por la confesión del acusado, el proceso concluía con la reunión de los inquisidores a deliberar. Llegados a este punto, era harto difícil, por no decir imposible, que la sentencia no fuese de culpabilidad y, acarrease participar en el correspondiente Auto de Fe. Eso sí, debía ser por unanimidad y, en caso contrario, sería el Consejo de la Suprema el que decidiese. Las penas, dependiendo del delito, eran espirituales (padrenuestros, retirarse a meditar, humillación pública…), económicas (multas o confiscación de bienes) o físicas (azotes, prisión, galeras o la muerte).
Hasta aquí el proceso inquisitorial, que podía durar meses o años.
A lo largo de todo el proceso, el reo tenía la oportunidad de evitar cualquier condena mediante el arrepentimiento, la abjuración y la reconciliación con la Iglesia: "abjuración de levi", para los acusados de prácticas heréticas menores (como blasfemos, bígamos o condenados por fornicación simple, que consistía en conseguir los favores de una mujer soltera mediante tretas como convencerla de que la fornicación fuera del matrimonio no era pecado, y cuya "abjuración de levi" consistía en pagar una multa económica y soportar la humillación pública. ...) o "abjuración de vehementi", para prácticas heréticas mayores (judaizantes, protestantes…).
Sólo los que después de todo el proceso eran condenados por acusaciones de herejía graves y no abjuraban y se reconciliaban con la Iglesia (impenitentes), así como los reincidentes (relapsos), condenados anteriormente por herejes pero que habían evitado la condena al arrepentirse y abjurar, eran ejecutados y se les confiscaban todos sus bienes.
Mención aparte merecen los informantes, llamados "familiares", que a pesar de su nombre, no tenían vínculos de sangre con los miembros de la Inquisición. Para pertenecer al cuerpo de informantes, debían demostrar ser "cristianos viejos" de impecable linaje, y a cambio de sus servicios de investigación se les eximía de ciertos impuestos y disfrutaban de ciertas prebendas sociales.
El último paso del proceso era el Auto de Fe General, "la lectura pública y solemne de los sumarios de los procesos del Santo Oficio, y de las sentencias que los inquisidores pronunciaban estando presentes los reos o efigies (en ausencia de reo) que los representen, concurriendo todas las autoridades y corporaciones respetables del pueblo, particularmente el juez real ordinario a quien se entregaban allí mismo las personas y las estatuas condenadas a relajación, para que luego pronunciara sentencias de muerte y fuego, conforme a las leyes del reino, contra los herejes, y enseguida las haga ejecutar, teniendo a este fin preparados el quemadero, la leña, los suplicios de garrote y verdugos necesarios a cuyo fin se le anticipaban avisos oportunos por parte de los inquisidores”.
El Auto de Fe comenzaba con una procesión, donde las fuerzas vivas, las órdenes religiosas y todos los notables de la ciudad se disputaban el honor de escoltar la bandera del Santo Oficio, y donde los ciudadanos acudían como espectadores. Tras ellos, los acusados con los diferentes «sambenitos» (prenda tipo poncho) y «corozas» (gorro tipo capirote) que indicaban su condena: abjurados de levi, de vehementi, los relapsos y los impenitentes. Los miembros del tribunal de la Inquisición cerraban la marcha. (Javier Sanz, 2019) I.4 .- Las torturas en el proceso inquisitorial.
En primer lugar, debemos admitir que la tortura como método para arrancar la confesión de un sospechoso se ha utilizado legalmente desde tiempos inmemorables hasta, teóricamente, el XVIII. Y segundo lugar, es conveniente aclarar que, como el resto de procedimientos, en la Inquisición la metodología del suplicio estaba perfectamente regulada y delimitada.
El encargado de aplicar el tormento era un profesional de la justicia civil que trabajaba siempre bajo la presencia del médico de la Inquisición, cuyo papel era controlar que no fuese excesivo y que no hubiese sangre -estaba prohibido-, con la potestad de pararlo si lo estimaba oportuno.
Los únicas tres torturas admitidas por la Inquisición eran la garrucha (que provoca la dislocación de las extremidades superiores), el agua (también llamada toca, que provoca la sensación de ahogo) y el potro (que descoyunta ciertos huesos) -ninguna de ellas original del Santo Oficio, ya que eran utilizadas también en la justicia civil, y ninguna de ella sangrienta-. Cuando el reo confesaba, se le devolvía a su celda y, tras un tiempo para que se recuperase, debía ratificar su confesión fuera de la sala de tormento para que fuese válida.
Por lo tanto, vemos que la Inquisición torturaba menos que los tribunales civiles, con menos crueldad y con mayores garantías. Además, en 1533 la Suprema dispuso que la tortura se aplicase solamente en casos extremos y nunca cuando el delito juzgado merecía una pena inferior a la propia tortura.
En cuanto a las cárceles, las de la Inquisición eran de dos tipos: aquellas donde se retenía a los acusados en espera de sentencia -que eran propias de su tiempo, parecidas a las de la justicia civil-, y las casas de penitencia, donde se cumplían las penas de prisión. Se conocen casos en los que, ante la justicia civil, el acusado confesaba una blasfemia para que el caso pasase a la Inquisición y así cumplir la condena en sus cárceles, mucho más cómodas que las de la justicia civil. Incluso, dependiendo del delito herético, se permitía el régimen abierto, en el que sólo acudían a pernoctar. (Javier Sanz, 2019)
Ante tales evidencias, no queda otro remedio que reconocer que la Inquisición era más indulgente y compasiva que la justicia civil, no sólo española sino europea.
I.5.- Utilización de la Inquisición por parte la autoridad civil o de particulares
Desgraciadamente, en ocasiones, la Inquisición también sirvió para satisfacer venganzas y resentimientos y, al estar al servicio de la Corona, fue utilizada para cuestiones ajenas a la fe. Como prueba de ello, dos casos muy relevantes y esclarecedores: el de Fray Luis de León y el de Antonio Pérez, secretario traidor de Felipe II.

Fray Luis de León fue víctima de un viacrucis inquisitorial fruto de venganzas personales y resentimientos entre las órdenes de los agustinos (a la que él pertenecía) y los dominicos, entre cuyos miembros eran elegidos los inquisidores. El desencadenante de la guerra fue la concesión a Fray Luis, en 1561, de una cátedra en la Universidad de Salamanca a la que también optaba un dominico. La enemistad entre las dos órdenes, debida a enfrentamientos teológicos y alimentada durante años vía publicaciones universitarias, contribuyó a que se interpretara la adjudicación de la cátedra como una afrenta a los dominicos. En venganza, estos utilizaron la inquisición -su mejor arma- como venganza, y se pusieron a revisar todos los textos de Fray Luis de León buscando alguna herejía.
Finalmente encontraron una mácula en su expediente: Fray Luis había traducido, sin autorización, el Cantar de los Cantares del hebreo al español y además, su traducción no se ceñía a la oficial de San Jerónimo de Estridón, (el autor de traducción oficial de la Biblia hebrea y griega al latín), sino que era mucho mejor. Fray Luis reconoció la autoría del texto, alegando que era un manuscrito privado que alguien debió robar de su celda y que había traducido para su prima Ana de Osorio, monja que no sabía hebreo ni latín y le había pedido que le explicara ese libro del Antiguo Testamento, por lo que lo tradujo directamente del original en hebreo. Se defendió, punto por punto, de todas las acusaciones en un proceso tedioso y finalmente, tras un lustro de presidio, fue absuelto. Cuando volvió a las aulas, tras su prolongada ausencia, sus primeras palabras fueron: "como decíamos ayer..."
Otro que utilizó a la Inquisición de forma irregular, fue Felipe II, quien tuvo que invocar a la Inquisición como último recurso para juzgar a su secretario corrupto.
Antonio Pérez, secretario del rey, había recibido de este la misión de supervisar a Don Juan de Austria, hijo ilegítimo del rey Carlos I y de Bárbara Blomberg, y hermanastro por tanto de Felipe II. Don Juan había recibido varios encargos del rey, misiones militares como sofocar la rebelión de los moriscos en las Alpujarras o la batalla de Lepanto y otras misiones diplomáticas en Lombardía y el resto de reinos de Italia, que había cumplido al pie de la letra; por ello, pensaba que merecía algunos territorios que gobernar. Pero Felipe II no estaba dispuesto a otorgarle tales concesiones, por lo que mandó a su secretario a vigilarle en busca de alguna excusa que le eximiera de conceder lo que pedía. Pérez nombró secretario de don Juan de Austria a su amigo Juan de Escobedo, quien al poco tiempo se dio cuenta de que, aunque pudiese tener pretensiones, don Juan era fiel a la corona, y se convirtió en su hombre de máxima confianza. Una vez que don Juan terminó su labor diplomática en Italia, pidió al monarca regresar a la corte. Felipe II no solo se negó, sino que lo mandó al avispero de Flandes. Don Juan obedeció la orden real, pero envió a Escobedo a Madrid para pedir dinero para los Tercios, que estaban pasando penalidades, y plantearle una estrategia para hacerse con el control de Inglaterra.
Parece ser que, una vez en Madrid, Escobedo se enteró de que Antonio Pérez traicionaba al rey vendiendo secretos de Estado en connivencia con la princesa de Éboli, hechos que pensaba denunciar. Para evitarlo, Pérez hizo creer a su señor que don Juan y Escobedo estaban tratando a sus espaldas con los rebeldes de los Países Bajos, y consiguió que el rey accediese a quitarlo de en medio. En la noche del 31 de marzo de 1578, en un callejón oscuro de Madrid, cinco asaltantes descabalgaron a Juan de Escobedo, lo mataron y salieron huyendo. Pero algunos meses después, cuando, tras la muerte de don Juan el 1 de Octubre, sus cartas -incluidas las que recibió de Escobedo- y documentos llegaron a Madrid, el rey descubrió la trama corrupta de Antonio Pérez, dándose cuenta de que su hermanastro siempre había sido leal y que Escobedo iba a denunciar los hechos antes de ser asesinado. Considerándose traicionado, Felipe II ordenó prisión para Pérez y para la princesa de Éboli. Ella permaneció presa durante el resto de sus días en el palacio Ducal de Pastrana (Guadalajara), pero él, tras el pago de la fianza, fue puesto en libertad vigilada mientas se instruía el caso. Tras mas de diez años de retrasos y procesos, finalmente fue condenado a dos años y seis meses, pero ayudado por su mujer, en 1590 escapó de la prisión y se refugió en Zaragoza, donde tenía buenos amigos. Allí pidió amparo para ser juzgando por las leyes aragonesas, que limitaban la jurisdicción real, ya que en Aragón el poder real estaba limitado por los fueros.
Por ello, Felipe II recurrió a la única institución que tenía jurisdicción en todo el reino: la Inquisición. Se añadió al asesinato, conspiración, corrupción y fuga, el cargo de blasfemia que, supuestamente profirió cuando estaba en la prisión de Madrid. La Inquisición local reclamó al preso para llevarlo a su prisión y ser juzgado por ellos, pero los zaragozanos, entendiendo que era un violación de sus fueros se echaron a la calle, con la esperanza de que otros territorios de Aragón se uniesen a la causa. Se quedaron solos. El rey ordenó preparar el ejército. Viendo que la cosa se ponía fea, Antonio Pérez huyó a Francia. Las tropas de Felipe II entraron en la ciudad sin disparar un solo tiro y la Inquisición lo juzgó en ausencia de reo y lo declaró culpable. Se quemó una efigie y se confiscaron sus bienes. (Javier Sanz, 2019)
I.6.- La Inquisición Española y la brujería.
El Malleus Maleficarum (Martillo de las Brujas) se publicó por primera vez en 1486 en Alemania y, más tarde, se extendió por toda Europa, siendo libro de cabecera, sobre todo, en los países protestantes. El libro se dividía en tres partes: en la primera se probaba la existencia de la brujería, en la segunda se describían las distintas formas de brujería y terminaba detallando los métodos para detectar, enjuiciar, sentenciar y destruir brujas.
La Inquisición Española perseguía herejes, no brujas, que más bien eran consideradas dementes y la brujería una cuestión de superchería y superstición propia de gentes sin cultura (Javier Sanz, 2019).

En el mapa podemos ver el número de personas condenadas a muerte por brujería en Europa durante la Edad Moderna (entre el siglo XV y el XVIII). Como se puede apreciar, la Inquisición más asesina estaba en la Alemania protestante, con más de 35.000 condenas por brujería en su haber, pero la leyenda negra la tiene la España católica, que no llegó ni a 100. El número está sacado de los casos documentados en los informes que anualmente debían remitir los tribunales locales, donde se proporcionaba información de 49.092 juicios. Recordemos que las garantías jurídicas de los procesos de la Inquisición Española -aunque extrañe-, hacen que se conserven los sumarios enteros.
Gracias a esta minuciosidad registral, el investigador Gustav Henningsen pudo estudiar al detalle los sucesos que dieron lugar al proceso inquisitorial de Zugarramurdi y reivindicar para la posteridad la figura de Alonso de Salazar Frías, el inquisidor que actuó como abogado defensor de las brujas.
El auto de fe de Logroño (noviembre de 1610), indultando a 18 acusadas de brujería y condenando a seis personas vivas y a cinco fallecidas en la cárcel, tuvo un efecto doble. En la Montaña de Navarra, sobre todo en la comarca del Bidasoa, provocó una sugestión colectiva de brujería, multiplicándose las denuncias y las detenciones. Fue la consecuencia negativa. La actitud de Felipe III, desaprobando el proceso del Tribunal de Logroño, y la decisión del Santo Oficio de proclamar el indulto para las brujas que confesaran su culpa (marzo de 1611), fueron el hito positivo en la historia de la brujería hispana.
El inquisidor Alonso de Salazar Frías llegó a Navarra en Mayo de 1611 para proclamar el Decreto de gracia y realizar una investigación. Durante ocho meses de trabajo, interrogó a 1.802 presuntas brujas y comprobó con testigos la inexistencia de los imaginarios aquelarres. También sometió a examen médico a muchachas que decían haber fornicado con el demonio, descubriendo su virginidad, y mandó analizar ungüentos y pócimas maléficas que resultaron ser inocuas. Realizó diversas pruebas y preparó un informe de cinco mil páginas, llegando a la conclusión de no haber descubierto “el menor indicio por el que inferir que se hubiera cometido un solo acto verdadero de brujería”, y recomendando reserva y silencio, “ya que no hubo brujas ni embrujamientos hasta que se habló y se escribió de ellos”. (...) Al año siguiente (1613) quedaron suprimidos los procesos por brujería, fue reconocido el error cometido en Logroño y se dictaron normas reguladoras de la actuación de los tribunales en estos casos. (Roldán Jimeno Aranguren, 2012)
II.- LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE ESPAÑA

Mapa europeo que muestra las fechas de expulsión de los judíos y los territorios en los que se refugiaron. Fuente: FLORISTÁN, A. (2005): Edad Moderna: Historia de España. Ariel, Barcelona. y LADERO QUESADA, M. A. (2016): Judíos y conversos de Castilla en el siglo XV: datos y comentarios. Dykinson, Madrid. Fuente del mapa: https://es.wikipedia.org/wiki/Expulsi%C3%B3n_de_los_jud%C3%ADos
En este apartado sobre la expulsión de los judíos de España, vamos a basarnos principalmente en el artículo "La expulsión de los judíos de 1492", de Manuel Díaz Uribe (2019) para el segundo número de La Razón Comunista, siendo esto poco más que un resumen de aquello.
La expulsión de los judíos no fue exclusiva de España, y si por algo destacó fue por lo tardía, en contraposición con las acontecidas en el resto de Europa. España no fue el primer país ni el último en expulsar a los judíos, ni el que acometió las persecuciones más duras. Sin embargo es la expulsión más recordada y publicitada, hasta tal punto que es la única que conoce el grueso de la población.
Relación de expulsiones de los judíos en diferentes países, reinos o imperios, por orden cronológico
Antigua Roma (c. 49-50 d. C.): Según Suetonio, durante el reinado de Claudio se decretó la expulsión de los judíos de la ciudad de Roma (no así del Imperio romano).
Reino Visigodo (616): No se ha conservado ningún documento exacto, pero se sabe que con Sisebuto hubo persecuciones e intentos de conversión forzosa.
Al-Ándalus (c. 1140): Los Almohades prohíben la práctica de la religión judía y algunos judíos son expulsados (destacando el médico y teólogo judío Maimónides y su familia).
Francia (1182, 1306, 1321/1322, 1394): Felipe II Augusto Capeto firma la primera expulsión, sin posibilidad de conversión y con la confiscación de bienes, repitiéndose otras 3 veces a lo largo del siglo XIV.
Inglaterra (1290): Ordenada por Eduardo I Plantagenet, es considerada la primera expulsión masiva de la Edad Media.
Austria (1421): Tras la persecución y la quema de 270 judíos, se decreta su expulsión, confiscación de bienes y conversión forzosa de los niños.
Ducado de Parma (1488).
Ducado de Milán (1490).